REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000300
ASUNTO : NP01-D-2009-000300
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADO:
VICTIMA:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida al ciudadano, y como quiera que no es necesario realizar la audiencia prevista en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 323, este Tribunal para decidir observa:
I
El imputado resultó ser
II
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial cursante al folio 01 de las actuaciones, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana, quien manifestó: Comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano, quien sostuvo relaciones sexuales conmigo, bajo engaño y promesas de matrimonio y ahora se niega y se quiere hacer responsable de mi”.
III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Inserto al folio 01 de las actuaciones, cursa Denuncia Común interpuesta por la ciudadana, quien aparece como victima en los hechos objeto de investigación.
2.- Al folio siete de las actuaciones cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Daniel Gascon, quien se dirigió hasta la Medicatura Forense a los fines de verificar si había comparecido la ciudadana, informando la funcionaria Ledys Uray que la adolescente en cuestión no había comparecido por ante esta oficina a practicarse el referido examen.
Analizado los pocos elementos existente en las actuaciones, se observa que los mismos no son suficientes para demostrar la existencia del hecho, ya que la ciudadana, no compareció hasta la Medicatura Forense a practicarse el respectivo examen Ginecológico Ano Rectal, lo cual constituye un requisito fundamental para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad penal que pudiera tener el ciudadano, y en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la solicitud de la Representación Fiscal, como dueño de la Acción Penal, lo procedente y ajustado a derecho es acoger dicha solicitud, por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-
|