REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000263
ASUNTO : NP01-D-2009-000263
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO.
IMPUTADO:
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en fecha 17 de Julio de 2008, e ingresado en la Unidad de Recepción y Documentos en fecha 27/08/09, dándosele entrada en este Tribunal en fecha 23709/09, en el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano, este Tribunal, como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
II
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inició en fecha 13 de Abril de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un muchacho de nombre, quien me golpeó con una correa, en varias partes del cuerpo sin motivo alguno”.
Cursa al folio 07 de la causa Informe Medico Legal practicado a la ciudadana, suscrita por el Médico Forense Ramón Urbaneja, en el cual se evidencia que NO SE OBSERVARON LESIONES ACTIVAS NI RESIDUALES. Igualmente al folio 08 cursa Informe Medico Legal practicado a la ciudadana suscrita por el Médico Forense Ramón Urbaneja, en el cual se evidencia que NO SE OBSERVARON LESIONES ACTIVAS NI RESIDUALES.
III
DEL DERECHO
El artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. De este artículo y de las actuaciones se desprende que el hecho denunciado pro la ciudadana no es típico por cuanto el examen médico legal arrojo que no se observaron lesiones, lo que es necesario para que se configure el delito, y poder atribuir o no responsabilidad penal que pudiera tener el ciudadano, siendo una condición necesaria para continuar con la investigación e imponer la sanción si llegare a resultar responsable, es por lo que considera este Tribunal tomar en cuenta la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal En Consecuencia se Acuerda su Libertad Plena. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
|