REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.009
199º y 150º
Vista la Inhibición planteada por la Jueza Titular del Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada ODIELYS HERDE MARCANO en el Expediente Disciplinario interpuesto por la Abogada MARIA CARVAJAL NARVAEZ; en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas propuesto contra el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ.-
Motiva su inhibición en los términos que de seguidas pasa este Tribunal a transcribir:
(…Omissis…)
“…en fecha veinticinco (25) de Junio del año 2.009, habiendo ya ocurrido los hechos que motivaron la apertura de este procedimiento disciplinario, los cuales se hicieron públicos a través de noticias recogidas en periódicos de circulación local; me encontraba en la sede del juzgado a mi cargo reunida con varios funcionarios comentando tal circunstancia, entre los cuales se mencionan la Abogada MARIA PATETE BRIZUELA, Abogado LIBERARCE ARTIGAS y Asistente ALEXANDER ROJAS, sin percatarme que habían varios usuarios del sistema del sistema de justicia en dicho recinto, y de forma no premeditada, ya que no podía prever que luego me correspondería el conocimiento de dicho asunto, expresé mi opinión en cuanto a lo sucedido.
En virtud de lo antes expuesto asumo que los argumentos emitidos asumo que los argumentos emitidos por mi persona en esa oportunidad fueron rectos, y preestablecieron un concepto sobre el fondo de la controversia que comprometen mi objetividad, encontrándome incursa en la causal N° 3, establecida en el artículo 36 de la ley orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el ordinal N° 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ME INHIBO del conocimiento de dicho asunto…”.-
Por auto de fecha 20 de Julio del año 2.009, fue admitida dicha inhibición, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, y este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla duda de esa imparcialidad, en virtud de existir algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes. Es entonces natural motu propio que el Juez declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención del asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quién interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.
En este sentido el espíritu y razón de la inhibición es reguardar el derecho de defensa, derecho inviolable en cualquier estado y grado del proceso, todo ello motivado a la existencia de parcialidad en el proceso, tendiente a favorecer a algunas de las partes y analizada la diligencia suscrita por la Abogada ODIELYS HERDE MARCANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto considera quien aquí decide que en el presente caso en particular, visto que el hecho se trata de un caso especial de Medida Disciplinaria de Arresto por setenta y dos (72) horas en contra del Ciudadano identificado ut supra, en virtud de lo cual se apertura el presente Expediente Disciplinario, y por cuanto el comentario realizado por la Abogada ODIELYS HERDE MARCANO en su condición de Jueza Titular del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pudo escaparse de la esfera del Tribunal por ella presidido, pudiendo esto interferir en las resultas del tantas veces mencionado expediente, es por ello que este Tribunal considera que la Jueza inhibida se encuentra incursa en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento y así se decide.
Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 15° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Remítase el respectivo expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo el Juez que por distribución le quedo asignada dicha causa.-
Líbrese boleta de Notificación, en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC
FRINE URBAEZ MUJICA
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.
EXP/ 31.943
Ely.-
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