REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.009
199º y 150º
Vista la Inhibición planteada por la Juez provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ en ocasión del recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, intentado por la Empresa IGS INTERNACIONAL GEOLOGICAL SERVICES, C.A en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS; este Tribunal pasa de seguidas a explanar los argumentos en la cual se basa la misma:
Motiva su inhibición en virtud de que en fecha 17 de Junio del año 2.009, el Tribunal por ella presidido apertura Procedimiento Disciplinario en contra del Ciudadano Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo el Abogado supra identificado fundador y miembro del Bufete al cual se encuentran adscritos los Abogados ORLANDO ADRIAN, JAVIER ADRIAN, JUAN CARLOS REGARDIZ y EVA MARIELA VELASQUEZ, en el carácter de representantes de la Empresa IGS INTERNACIONAL GEOLOGICAL SERVICES, C.A; siendo además los tres primeros de los nombrados, hermano, hijo y yerno respectivamente, situación que enmarca con los ordinales 18° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21 de Septiembre del año 2.009, fue admitida dicha inhibición, fijándose el tercer (03) día de despacho siguiente a la fecha para dictar Sentencia en la presente incidencia, lo cual corresponde el día de hoy, y este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla duda de esa imparcialidad, en virtud de existir algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes. Es entonces natural motu propio que el Juez declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención del asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quién interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.
En este sentido el espíritu y razón de la inhibición es reguardar el derecho de defensa, derecho inviolable en cualquier estado y grado del proceso, todo ello motivado a la existencia de parcialidad en el proceso, tendiente a favorecer a algunas de las partes y analizada la diligencia suscrita por la Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, y por cuanto se anexó a la presente inhibición Copia Simple de la Sentencia dictada en fecha 20 de Julio del año 2.007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, observándose de la misma que el Tribunal anteriormente nombrado declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; ello demuestra la manifestación realizada por la mencionada Juez, quedando perfectamente encuadrada en los ordinales 18° y 19° del artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil y así se decide.-
Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en los numerales 18° y 19° del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 86 ejusdem. Hágase del conocimiento de la presente decisión al Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Remítase el respectivo expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que siga conociendo el Juez que por distribución le quedo asignada dicha causa.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC
FRINE URBAEZ
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 A.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.
EXP/ 31.983
Ely.-
|