JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana LOURDES ASAPCHI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.059, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observo que en fecha 07 de Julio del año 2008, se dio por citada la Sociedad Mercantil SERVICIOS EL TIGRE JM, C.A, asimismo los ciudadanos ANIBAL RAMON VELASQUEZ GIRON y ENYERLY CHAIN MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.947.317 y 13.259.746, en su carácter de Presidente y Vice- Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2009, conjuntamente con la abogada en ejercicio EVA VELASQUEZ, acordaron suspender la causa, desde el 02-06-09, hasta el 02 de Agosto de 2009, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de esa misma fecha (folio 97), y visto el desistimiento de fecha 20 de Julio del presente año suscrito por la ciudadana CHEILY CHERCIA, plenamente identificada, contra los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CUMANA CORDERO y ONNIEL JOSE BELLO NAVARRO, identificados en autos, en su carácter de avalistas solidarios y principal pagadores de las obligaciones asumidas, en el cual en fecha 21 el Tribunal le da pleno valor probatorio y homologa dicho desistimiento; y a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa este Tribunal aclara a las partes que para la fecha en la cual la co-apoderada actora desiste del procedimiento únicamente en lo que respecta a los co-demandados MANUEL ENRIQUE CUMANA CORDERO y ONNIEL JOSE BELLO NAVARRO, el cual fue homologado por el Tribunal, el proceso se encontraba paralizado, por lo cual se tiene como no realizado, razón por la cual este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento declara nula las actuaciones realizadas desde el folio 98 hasta el folio104 Y así se decide.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP- 30.497
tula