REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: ADRIANA MARIA RONDON y CERGIO RAMON PARRA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.322.046 y 12.794.952, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: ROSA M. GARCIA B., en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.692, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 25 de Marzo del 2009 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 22 de Junio de 1995, a fin de regularizar la unión concubinaria, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Boquerón, Municipio Bolívar del Estado Monagas. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos …Que luego de contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle Principal El Zorro, Sector Boquerón, N° 68, Maturín, Estado Monagas, en donde vivieron de manera permanente en perfecta armonía hasta el mes de Julio de 1999, cuando por divergencias irreconciliables la relación conyugal cesó, fecha en la cual, convinieron en separarse sin que existiera ningún interés de su parte por permanecer unidos en matrimonio y hasta la fecha no ha sido posible una reconciliación, que están separados definitivamente de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida marital en común bajo ninguna circunstancia; es decir han mantenido una ruptura prolongada de la vida en común, por un período de superior de cinco años…Que las desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como las múltiples diferencias entre ellos, han roto la armonía conyugal de manera definitiva. Dejan expresa constancia de que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes materiales, por lo cual no hay bienes que liquidar… Que por todos los hechos narrados anteriormente y conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.
En fecha 31 de Marzo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En Fecha 06-08-2009. Se da por notificado el Ministerio Público, quien emite su opinión favorable mediante escrito recibido en fecha 10-08-09; y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ADRIANA MARIA RONDON y CERGIO RAMON PARRA CENTENO, según matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de La Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTIDOS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
Liquídese la sociedad conyugal. -
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil nueve . Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 31.826
TULA
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