JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/09/2009
199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: THREICY LEE FARIAS PAREDES Y MANUEL ALEJANDRO QUIJADA CASTILLEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.254.990 y 10.301.571, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE RICARDO COLINA, inpreabogado Nº. 29.113.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y BIENES
EXPEDIENTE Nº 12549
Los ciudadanos THREICY LEE FARIAS PAREDES Y MANUEL ALEJANDRO QUIJADA CASTILLEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.254.990 y 10.301.571, de este domicilio; asistidos por el abogado JOSE RICARDO COLINA, inpreabogado Nº 29.113; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Quince (15) de Febrero de 2008 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil el día nueve (09) de Febrero del año dos mil siete, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron marcada “A” con el escrito de solicitud.
Que durante el tiempo que duró no procreamos hijos; que decidieron voluntariamente separarse de cuerpo y bienes por desavenencias que hicieron imposible mantener la armonía y deberes conyugales propios de la vida en común, por tales razón solicitaron la SEPARACION DE CUERPO Y DE BIENES, de conformidad con el articulo 188 y siguientes del Código Civil. Dejaron expresa constancia que el patrimonio en común principal habido durante la existencia del vinculo legal, es un derecho de reserva o participación adquirido en fecha 23 de febrero de 2.007 a nombre de THREICY LEE FARIAS PAREDES frente a la sociedad mercantil “Promotora Agua de Canto, C.A.” por un valor de TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.37.920.000), el cual tiene por objeto el derecho de optar por la compra de una parcela de terreno y la vivienda que sobre ella esta siendo construida por la promotora, signada con el N° P1-088 de la urbanización “Puerta del Sur 1” en razón de lo cual, acordaron como régimen de liquidación y partición de la comunidad conyugal de gananciales, que el mismo quede adjudicado a su beneficiaria la ciudadana THREICY LEE FARIAS PAREDES, antes identificada, bajo su plena propiedad, dominio y posesión; y por lo tanto, que sea ella a quien le corresponda exclusivamente en adelante la tramitación de dicha compraventa futura y la respectiva cancelación de las deudas hipotecarias que suma para la compra definitiva del inmueble, en cuyo momento dicha ciudadana se compromete a reembolsarle inmediatamente a su cónyuge, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO QUIJADA CASTILLEJOS, la cuota parte del aporte económico pagado por éste anteriormente, representado por la cantidad única y total de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.18.960.000), equivalente hoy día por la reciente reconvención monetaria a la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 18.960), la cual deberá pagar de manera efectiva cuando reciba el financiamiento bancario del saldo pendiente sobre el precio de compra, mediante deposito que ésta deberá efectuar a su nombre en la cuenta corriente N° 0425-0006-26-0210013265 del Banco Mi Casa EAP. Por ultimo solicitaron la admisión de la solicitud y que fuera declarada la Separación de cuerpos y Bienes.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veinte (20) de Febrero de año 2008, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges (folio 6).
Mediante escrito de fecha Doce (12) de Agosto de 2009; comparecieron los ciudadanos THREICY LEE FARIAS PAREDES Y MANUEL ALEJANDRO QUIJADA CASTILLEJOS, asistido por el abogado JOSÉ RICARDO COLINA B., inpreabogado Nº 29.113 y solicitaron al Tribunal, que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que haya habido reconciliación alguna, se sirva decretar la respectiva CONVERSION EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos THREICY LEE FARIAS PAREDES y MANUEL ALEJANDRO QUIJADA CASTILLEJOS, anteriormente identificados en el encabezamiento de esta decisión. Dicho vínculo se celebró en fecha 09-02-2007, por ante la Primera autoridad del Municipio Maturín del Estado Monagas. Se decreta la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, liquídese la misma en la forma convenida por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l99° de la Independencia y l50° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo la una y media de la tarde (1:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GP/njc/mary
Exp. Nº 12549