JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintidos de septiembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 12.512
MATERIA. RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
DEMANDANTE.- BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de Noviembre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES: JAVIER ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID P. ADRIAN PATETE, JESSICA M. GUEVARA GUEVARA, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inpreabogados Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 126.566, 104.341, 113.302 y 132.613, respectivamente y de este domicilio –
DEMANDADO.- NELSON RAFAEL GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.011.991 y de este domicilio
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Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, compareció la abogada NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.613, apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL) y expuso: ” Por cuanto el demandado canceló a mi representado el monto de las cuotas de amortización que tenía atrasadas quedando vigente el contrato de venta con reserva de dominio a que se hace referencia en la demanda y quedando obligado el demandado a continuar cancelando las cuotas de amortización del precio de venta y s cumplir las demás obligaciones establecidas e el contrato, DESISTO del presente procedimiento y solicito del Tribunal me devuelva original tanto del poder como el contrato de venta con reserva de dominio que fueron consignados con la demanda y hecho lo cual se de por terminado el presente juicio.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando como apoderado judicial de la parte demandante, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO intentado por el BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano NELSON RAFAEL GUZMAN LOPEZ. Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados. Se da por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra AÑOS 199º de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
PV/cegc
Exp. Nº 12.512
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