JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23 de Septiembre de 2009.

199° y 150°


EXP. 13.179

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29/09/1998, bajo el N° 08, Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERCIA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853 y 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil I.P.C CONSULTORES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28/09/2004, anotada bajo el N° 18, Tomo A-64, en la persona de su Presidente, ciudadano JESUS LUIS SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.435.169.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Con vista a la solicitud presentada por la Abogada LOURDES ASAPCHI en el punto primero de su escrito de promoción de pruebas, en el cual pide al Tribunal se reponga la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor judicial a la parte demandada, indicando que el defensor judicial envió telegrama el mismo día en que dio contestación a la demanda no dando oportunidad a que el demandado se comunicara con él.
Al respecto este Tribunal observa que el envío del telegrama por parte del defensor judicial a los fines de contactar al demandado en esta causa, no fue realizado el mismo día que dio contestación a la demanda sino un mes después, ya que la contestación tuvo lugar el día 07/08/2009 y según se desprende de autos, el telegrama fue enviado el 07/09/2009.
Al respecto señala nuestro máximo Tribunal, cuyo criterio es ratificado a través de Sentencia Nº 705 de la Sala constitucional del 30 de marzo de 2006: “...La función del defensor judicial ad litem es el de defender a aquel que no pudo ser citado personalmente, quien queda emplazado a través de dicha defensa, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido, lo que constituye uno de los propósitos de dicha institución jurídica…” Asimismo, la sala ha dicho que tal ineficiencia deviene en una vulneración al orden público constitucional por cuanto el defensor ad litem no ha sido previsto por la Ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, si no por el contrario, para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio.
En el caso de autos se observa que el Defensor Judicial en la oportunidad de dar contestación a la demanda, presentó escrito el cual fue agregado a los autos. Posteriormente en fecha 21/09/2009, presenta escrito de pruebas en el cual promueve un telegrama enviado a su defendido de fecha 07/09/2009, sin verificarse que haya realizado cualquier otra actuación a los fines de contactar a su defendido antes de la oportunidad de dar contestación a la demanda, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la finalidad de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de designar nuevo defensor judicial. Se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 54 al 61, 65 al 74, ambos inclusive.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas


GPV/mjm
Exp N° 13.179