JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23 de Septiembre de 2009.

PARTES:
EXP/13.259

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.399.258.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIAN RODRIGUEZ y WENDY VERDEZA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.278 y 125.536, respectivamente.

DEMANDADA: DASMERYS COA TINOCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.632.011, domiciliada en la Calle Bermúdez N° 47 de la población de Caicara de Maturín del Estado Monagas.

Sin Apoderado Judicial Legalmente Constituido.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.

NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la Abogada WENDY DEL CARMEN VERDEZA BLANCO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO TILLERO, mediante la cual expuso, entre otras cosas, que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana DASMERYS COA TINOCO, por ante la Prefectura de la Población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó al escrito marcada “B”, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Bermúdez N° 47 de la población de Caicara de Maturín del Estado Monagas. Que durante los primeros años de la unión todo transcurría en completa armonía y en forma feliz, pero con el tiempo comenzaron a suceder entre ellos graves problemas, por cuestiones de carácter, que en momentos se convirtieron en situaciones violentas y de gran temor para su representado, debido a la violencia desarrollada por la cónyuge de este. Siendo el caso que en el mes de enero del año 2008, se presentó entre su poderdante y la cónyuge una fuerte discusión, en la que lo humilló y agredió en forma verbal y corporal, amenazándolo con agresiones futuras más fuertes. Situaciones que comenzaron a repetirse, en las cuales de manera insistente la ciudadana DASMERYS COA TINOCO le exigía a su representado que se fuera de la casa, lo que motivó a su representado a mudarse a la casa de su mamá, donde se encuentra viviendo hasta los actuales momentos, por cuanto se le ha negado y ha sido imposible el regreso a su hogar. Que de dicha unión procrearon tres hijos, todos mayores de edad y adquirieron un bien inmueble que es la vivienda que les sirvió de hogar común. En virtud de lo anteriormente expuesto acudió ante esta autoridad para demandar la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge, con fundamento en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil.
Admitida como fue la demanda en fecha 22 de Octubre de 2008, por cuanto no era contraria a las disposiciones del artículo 341 de la ley adjetiva, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Encontrándose notificada la parte demandada, según se evidencia de los folios 15, 16 y 26, y teniéndose agotadas las oportunidades de ley para que las partes lograran una conciliación, ya que la demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a los actos conciliatorios, se fijó el quinto día siguiente para la contestación.
Una vez llegado este lapso no consta en autos la comparecencia de alguna de las partes al acto de contestación, al respecto dispone el artículo 758 de la Ley Adjetiva, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”

En consecuencia por cuanto en la presente causa la parte demandante no compareció al acto de contestación, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 758 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO TILLERO, contra la ciudadana DASMERYS COA TINOCO, debidamente identificados up supra.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Veintitrés Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
GP/mjm
Exp. 13.259