REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 24/09/2009
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO GAMBOA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.512.738.
APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AIXA ABREU DE SANTIAGO, VICTOR RIVAS DURAN y LOINGRIS BASMAYI CHACIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.941, 30.858 y 106.701, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCIA CAROLINA BRITO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.778.162 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.
EXPEDIENTE: 13.825
Por recibido el presente Expediente signado con el N° 14.878, con motivo de la declinatoria de competencia en razón de la materia, del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse, y a los fines de pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de la misma, observa este Tribunal lo siguiente:
Que la parte actora en su petitorio de demanda, insta por ante el órgano jurisdiccional, Acción de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES contra la ciudadana FRANCIA CAROLINA BRITO RIVAS, para que se proceda a la partición o división de un bien que conjuntamente con la referida ciudadana fomentaron y construyeron. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, conformada por tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) sala estar, comedor, cocina, un (1) baño, construida con paredes de bloque, totalmente frisadas, piso de cemento y cerámica, techo den parte de platabanda y láminas de acerolit y zinc, en una parcela de terreno propiedad de la municipalidad. Ubicadas en la Calle N° 17, sector Juana La Avanzadora II, parroquia San Vicente, del Municipio Maturín del Estado Monagas. Como fundamento de su demanda señala lo establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y estimó la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,oo).
Que el Tribunal de Municipio declinó su competencia para conocer de esta demanda en razón de la materia, indicando entre otras cosas lo siguiente: “En razones de lo anteriormente expuesto por el demandante en su escrito libelar se evidencia que el procedimiento a seguir constituye una materia contenciosa de la cual mal podría conocer este Juzgado de Municipio, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, considerando esta Juzgadora y fundamentándose en el basamento establecido en los Artículos 23 y 28 Ejusde, que la materia a la que se refiere la presente demanda, debe ser conocida por un Juez de Primera Instancia en lo Civil…”
Resulta necesario destacar que, si bien es cierto que la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la que fue modificada la Competencia de los Tribunales, dispone en su artículo 3 que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; esto no debe entenderse como una exclusión de la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos.
En efecto tal atribución quedó establecida en el artículo 1 de la misma resolución que dispone:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar se desprende que efectivamente estamos en presencia de una Acción de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES cuyo valor fue estimado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,oo), equivalentes a MIL OCHOCIENTAS DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir que la cuantía de la misma no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo tanto este Tribunal no es competente para conocer de la misma.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y por cuanto el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial declinó su competencia con anterioridad, presentándose de esta manera un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, se acuerda solicitar la regulación de competencia, para lo cual se ordena remitir mediante oficio copia certificada de las actuaciones correspondientes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que como Superior común a ambos Tribunales se pronuncie respecto de quién debe conocer de la presente causa, tiempo durante el cual el expediente deberá permanecer en este Tribunal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley adjetiva. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. 13.825
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