REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 28/09/2009.
199° y 150°
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano QUEREGUAN R. JOSE, titular de la cédula de identidad N° 12.155.535, domiciliado en la Calle Bolívar casa s/n, de la Población de Aragua de Maturín, Municipio Piar, Jurisdicción del Estado Monagas, asistido por el Abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.877; anótese y numérese en lo libros respectivos, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que la parte actora a través de demanda, instaura por ante este órgano jurisdiccional QUERELLA FUNCIONARIAL para demandar la declaratoria de nulidad del acto administrativo mediante el cual fue destituido de su cargo como Agente de Policía del Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar, dicho acto administrativo fue realizado por el ciudadano MIGUEL RAMON FUENTES GIL, en su condición de Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas.
En el caso que nos ocupa, del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, se evidencia que con la presente demanda se pretende la nulidad de un acto administrativo, aunado al hecho de que la parte accionada es una de las tres personas políticos territoriales, es decir “EL MUNICIPIO”, en la persona del Alcalde, en consecuencia se ven afectados los derechos del Estado; Por lo tanto queda excluida la competencia de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Civil- Bienes, Quinto Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a la fecha up supra señalada. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm.
Exp. Nº 13.827.
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