REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: JOSE A. ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO y JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 2.330.266, 10.301.172, 13.056.412 y 12.794.632, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 91514, y 92.991, también respectivamente.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil LOS INSPECTORES DE VENEZUELA, LIV., C.A., domiciliada en Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1.982, anotada bajo el Nro.66, Tomo 44-A, modificado su Documento Constitutivo en varias oportunidades según consta de documentos que reposan en la Oficia de Registro y finalmente refundida su normativa vigente en solo texto en Asamblea de Accionistas en sesión Extraordinaria de fecha 24 de Enero de 1.994, e inscrita su acta por el antes citado Registro Mercantil en fecha 30 de Junio de 1.994, bajo el Nro.42, Tomo 100-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA N. ROJAS Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.8.876.830, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nro.34.796.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE No. 9103.-
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por los ciudadanos JOSE A. ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO y JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 2.330.266, 10.301.172, 13.056.412 y 12.794.632, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 91514, y 92.991, también respectivamente, mediante la cual demandó por motivo de Intimación de Honorarios a la sociedad mercantil Inspectores de Venezuela L.T.V., C.A., alegando que en sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, condeno en costas al demandante y quedó definitivamente firme ordenándose los actos de ejecución, como lo fue la devolución de los bienes embargados, y con fundamento al artículo 23 de la Ley de Abogados el cual establece: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras formalidades que la establecidas en esta Ley.”; y en conformidad con lo anteriormente trascrito es por lo que acuden por ante esta autoridad a estimar los honorarios profesionales que les corresponden por su actuación en el juicio que por ante este Tribunal ancoran en nombre de sy representada.-
Admitida la demanda en fecha 12 de noviembre de 2008, se ordenó la intimación de la sociedad mercantil LOS INSPECTORES DE VENEZUELA L.I.V., C.A., en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales VIACNEY VITALI MARCHANDEDET, ALEJANDRO PALACIOS LARA, GUSTAVO MEDRANO ROMERO y JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA.-
Siendo que en la presente causa, tal como se evidencia al folio 52 comparecen por ante este despacho el ciudadano Armando José Oliveira Naranjo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.056.412, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.514, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, por una parte y por la otra la abogada Blanca Rojas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.8.876.830, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.34.796, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada que lo es la sociedad mercantil Los Inspectores de Venezuela, LIV., C.A., tal como se evidencia en poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre, Distrito Metropolitano de Caracas, donde se puede evidenciar que las partes involucradas en la presente causa, suscribieron transacción, en la cual dan cumplimiento a la condenatoria en costas acordada por este Juzgado, y a fin de dar por terminado el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, intentado en contra la sociedad mercantil Los Inspectores de Venezuela, C.A. en contra de la sociedad mercantil supra indicada la apoderada judicial de la demandada entrega en este acto al abogado Armando José Oliveira Naranjo, cheque de gerencia Nro.00189994, del Banco Provincial, girada e la cuenta corriente Nro 00108-0018-81-09000000012, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CO NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.531,96) a nombre de Armando José Olivera Naranjo, cuya copia se anexa en autos, y el cual forma parte del presente escrito, quien recibe a satisfacción para él y los demás co apoderados, dándole cumplimiento a lo condenado por el Tribunal; y solicitan de mutuo acuerdo la homologación del presente convenimiento y que una vez que se le imparta la misma, se sirva pasarlo con efecto de cosa juzgada entre ambas partes, igualmente solicitan se les expidan dos copias certificadas del presente convenimiento y del correspondiente auto que lo provea y se ordene el archivo del presente expediente.
Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron asistidas de abogados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante representada por el abogado Coapoderado Armando José Oliveira Naranjo quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.056.412, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.514, y la demandada Sociedad Mercantil Los Inspectores de Venezuela LIV., C.A., estuvo representada por la abogada Blanca N. Rojas Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.796.-
Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante estuvo representada por el abogado Coapoderado Armando José Oliveira Naranjo quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.056.412, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.514, y la demandada Sociedad Mercantil Los Inspectores de Venezuela LIV., C.A., por la abogada Blanca N. Rojas Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.796, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el abogado Coapoderado de la parte actora Armando José Oliveira Naranjo quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.056.412, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.514, y la demandada Sociedad Mercantil Los Inspectores de Venezuela LIV., C.A., estuvo representada por la abogada Blanca N. Rojas Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.796, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem; asimismo se ordena las copias certificadas solicitadas y el archivo del presente expediente.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo la 02:20 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. Nº 9103
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