REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 29/09/2009
199° y 150°
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el Abogado JESUS GAMBOA MARIN, IPSA N° 8035, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HERMINIA CORVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 584.892, domiciliada en la Calle 3, N° 12 de la Urbanización El Frío de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la parte actora insta por ante este órgano jurisdiccional Acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) contra el ciudadano EMILIO RAFAEL DUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.023.440, domiciliado en la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, estimando el valor de dicha demanda en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVRES (Bs. 15.500,oo).
Al respecto, a través de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada la Competencia de los Tribunales de la siguiente manera:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar se desprende que efectivamente estamos en presencia de un asunto de jurisdicción contenciosa cuya estimación es de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVRES (Bs. 15.500,oo), equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (282 U.T). Resultando evidente que la cuantía de la misma no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo tanto este Tribunal no es competente para conocer de la misma.
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. 13.831
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