REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de Septiembre de 2.009.
199º y 150º
PARTES:
DEMANDANTE: ELBA ANTONIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.901.466 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.651, y de este domicilio.
DEMANDADOS: Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 72, Libro A-12 de fecha 07/09/2006, y el ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.819.502 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.191.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
Vista la actuación procesal de fecha 01/04/2009, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, entre los ciudadanos ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN y ELBA ANTONIA GUZMAN, en sus caracteres parte demandada y demandante respectivamente, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), este Tribunal provee de la siguiente manera:
En síntesis la parte demandada, al momento de practicarse la medida de embargo preventivo decretada, intervino y expuso: “Convengo en toda y cada una de sus partes en la presente demanda, y a los fines de dar por concluido el presente juicio, hago el siguiente ofrecimiento de pago: pagar la cantidad de treinta y dos mil bolívares exactos (32.000 bs.) para el día 21 de Abril de 2009, con ello no quedando nada a deber por concepto de la deuda y costos del proceso, ni ningún otro concepto, es todo. Acto seguido interviene la parte actora: Acepto el ofrecimiento de pago que se me hace en este acto y solicito se remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de su homologación.”
Ahora bien, como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano ALFREDO RAFAEL PATETE GUILLEN, actúa en su propio nombre y en representación de la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DIANA Y ENMANUEL, C.A., debidamente asistido de Abogado, como parte demandada en esta causa, y por la parte actora, interviene la ciudadana ELBA ANTONIA GUZMAN, en su propio nombre, asistida de Abogado. Por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, en la fecha supra indicada. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada V. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/mjm
Exp N° 13.567
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