REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ROMUALDO ANTONIO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.700.619 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRLANDIS FRANCO, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.787 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: VENUS CANELON de BOADA, DORIS CANELON de LLOVERA y ANA LUISA CANELON, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

ASUNTO: PARTICION DE LA COMUNIDAD COMUNERA
EXP. 0929

UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 17-09-2.009, el tribunal, dictó auto, mediante el cual dictó Despacho Saneador, el cual corre inserto al folio 40, por cuanto el libelo de demanda presentado por el ciudadano Romualdo Antonio Canelón, debidamente asistido por la profesional del derecho, abogada Mirlandis Franco, ya identificados, presentaba ambigüedad con respecto a las actividades de índole agrícola y/o pecuarias realizadas en el lote de terreno objeto de juicio, ni identificar el terreno; pues bien, aún cuando este tribunal ordenó la corrección del libelo, en el lapso perentorio de tres (03) días de Despacho, sin que la parte accionante lo hiciere, es evidente, que tal como lo sostiene el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no puede ser admitida, por no haber cumplido con la carga impuesta; en razón a lo expuesto, procede esta Juzgadora del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Inadmisible la presente demanda, en base a lo anteriormente mencionado.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia Arasme Palomo

La Secretaria Accidental,

Abg. Juana Alarcón de Acosta

En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.,

Exp. 0929
SAP/m.r.-