REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ANIELLO FALZARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.234.293 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ADRIAN MARCANO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.334 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ENNIO STEVENSON VARGAS, JUDITH JOSEFINA STEVENSON FIGUERA y MIRIAN STEVENSON FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 287.017, 8.372.733 y 8.354.213 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: REIVINDICACION
EXP. 0931

UNICO


De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 18-09-2.009, el tribunal, dictó auto, mediante el cual dictó Despacho Saneador, el cual corre inserto al folio 9, por cuanto el libelo de demanda presentada por el ciudadano Aniello Falzarano, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado José Adrián, ya identificados, presentaba total oscuridad con respecto a lo que se refiere que tipo de acción es la intentada por el actor, toda vez que no precisa con exactitud cual es el objeto fundamental de su pretensión, es decir, el tribunal ignora si se trata de una acción reivindicatoria, acción posesoria o petitoria, pues bien, aún cuando este tribunal ordenó la corrección del libelo, en el lapso perentorio de tres (03) días de Despacho, sin que la parte accionante lo hiciese, es evidente, que tal como lo sostiene el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no puede ser admitida, por no haber cumplido con la carga impuesta; en razón a lo expuesto, procede este Juzgadora del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Inadmisible la presente demanda, en base a lo anteriormente mencionado.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia Arasme Palomo

La Secretaria Accidental,

Abg. Juana Alarcón de Acosta

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.
La Secretaria Acc.,

Exp. 0931
SAP/m.r.-