REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE INTIMANTE: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DE MONAGAS (FONCREDEMO), instituto autónomo, creado publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas N° Extraordinario de fecha 20-12-2005, en concordancia con la reforma parcial de la Ley del Fondo, de fecha 18-12-2007 y publicada en la Gaceta Oficial N° Extraordinario de fecha 06-02-2008, siendo su domicilio la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: NEURIS CORTEZ, ARLIMAR FEBRES, YARITH CHACIN SOTILLO, DANIEL SANCHEZ y CARLOS VALLENILLA, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.286, 106.774, 28.670, 132.729 y 132.616 respectivamente y de este domicilio.

PARTE INTIMADA: COOPERATIVA CHIGUCHIGUAL, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 19-02-2004, bajo el N° 19, protocolo primero, tomo 10, representado por los ciudadanos LEONCIO MARTINEZ VERACIERTA y ROSANA YRENE MARTINEZ GAGLIARDI, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 2.774.428 y 14.424.990 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Presidente y Tesorero.

ASUNTO: EJECUCION DE PRENDA
EXP. 0915
UNICO

Visto que al folio N° 60, cursa diligencia en el cual las partes de mutuo acuerdo, renuncian al lapso de abocamiento otorgado por este tribunal, y consecuencialmente solicitan a su vez se homologue el convenimiento celebrado en fecha 16 de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009); entre el ciudadano MARTINEZ VERACIERTA LEONCIO y ROSANA YRENE MARTINEZ GAGLIARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.774.428 y 14.424.990 respectivamente y de este domicilio, quienes actúan en su carácter de Presidente y Tesorero de la Cooperativa Chiguchigual, parte intimada en el presente Juicio de Ejecución de Prenda, que le sigue el Fondo de Crédito para el Desarrollo de Monagas (FONCREDEMO). Consta igualmente en el medio de autocomposición procesal, que la intimada, canceló la totalidad de la deuda, la cual ascendía a la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 127.885,50), cancelados mediante cheque de gerencia signado con el N° 65000768, perteneciente a la entidad bancaria Mi Casa E.A.P.; por cuanto solicitaron la homologación del convenimiento antes descrito, así como el levantamiento de la medida de secuestro recaída sobre el tractor y la rastra de las siguientes características: Un (01) Tractor con su respectiva rastra de 28 discos dentados, con los siguientes implementos: tractor (G-014), marca: New Holland, modelo: 8030 4WD, serial de motor N° TA151012, serial de chasis N° Z5CA08981; rastra, modelo GRSGL28DSC54503632-CRSGL; rastra aradora control remoto de 28 discos dentados 28”*26*26CM con cojinete. Así como el archivo del expediente; el tribunal acuerda la misma en los términos convenidos por las partes.
En tal sentido, en virtud del pedimento realizado, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación al convenio suscrito entre las partes involucradas en la presente causa; decreta consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia de ello, se ordena levantar la medida de secuestro recaída sobre el siguiente bien mueble: Un (01) Tractor con su respectiva rastra de 28 discos dentados, con los siguientes implementos: tractor (G-014), marca: New Holland, modelo: 8030 4WD, serial de motor N° TA151012, serial de chasis N° Z5CA08981; rastra, modelo GRSGL28DSC54503632-CRSGL; rastra aradora control remoto de 28 discos dentados 28”*26*26CM con cojinete; dicha medida de secuestro fue decretada por este tribunal en fecha 08-06-09 y materializada en fecha 12-06-09, tal como consta en el acta levantada al efecto, la cual corre inserta a los folios 4 al 6 del cuaderno de medidas; en vista del levantamiento de la medida de secuestro, debe la parte intimante, realizar la entrega de los bienes muebles descritos up supra, e igualmente cesa en el ejercicio de sus funciones como guardador y custodio, el ciudadano Jesús Modesto Gerardino Tocuyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.714.693, quien fuera designado en el momento de la práctica de la medida tantas veces referida; a quien se acuerda librar oficio.

Finalmente, una vez conste en autos, lo expuesto con anterioridad, se procederá a ordenar el Archivo del Expediente, tal como lo solicitaron las partes.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SONIA ARASME PALOMO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. JUANA ALARCON de ACOSTA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-
La Secretaria

Exp. 0915
SAP/m.r.-