REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 20-08-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: HUMBERTO JOSE SANCHEZ Y AULIMAR CAROLINA ZAPATA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.815.472 Y V-17.781.447, Respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de CUATRO (04) Y DOS (02) AÑOS DE EDAD, respectivamente, quienes después de conversar con la fiscal octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá con sus hijos fines de semana alternos, desde el día viernes a las dos de la tarde hasta el día domingo a las seis de la tarde. Comprometiéndose el progenitor en buscarlos y reintégralos al hogar materno a partir del día 21-08-2009, de igual manera el progenitor compartirá con sus hijos las siguientes vacaciones:
VACACIONES ESCOLARES: Un mes con cada progenitor, correspondiéndole al padre el día siguiente a la vacación cordada en el colegio del niño, lo cual será alterno anualmente.
SEMANA SANTA Y CARNAVAL: Alternado anualmente, correspondiéndole al progenitor la semana santa del 2010.
NAVIDAD Y AÑO NUEVO: Alternado anualmente, correspondiéndole al padre la navidad desde el 18-12 al 27-12 y a la progenitora desde el 28-12 al 06-01, en el presente año.
DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL MISMO: Lo pasaran con el padre.
DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA MISMA: Lo pasaran con la madre.
CUMPLEAÑOS DE LOS HIJOS: Serán alternados anualmente, correspondiéndole el próximo año 2010 al progenitor.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (22-09-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. Nº. 22553-2009
DAYANARA.-
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