REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 Y 04 años de edad, respectivamente, hijas de los ciudadanos JOHANA DEL VALLE RODRIGUEZ FILGUEIRA Y JHONNY ALEXANDER CHACON RONCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.240.664 y V-11.552.553, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el padre compartirá con sus hijas, dos fines de semana al mes, el primer y tercero fin de semana de cada mes, para ello, el progenitor retirará a las pequeñas del hogar de su progenitora el día sábado a las 08:00 a.m. y las regresará al hogar materno el día domingo a las 06:00 p.m. Asimismo el padre compartirá las vacaciones de semana santa con sus hijas, carnaval con la progenitora (2010), vacaciones escolares quince (15) días, a partir del 15-08-2009 al 30-08-2009, época de navidad: 24 y 25 de diciembre con el progenitor, 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora. Día del padre con el progenitor. Día de la madre con su progenitora. El día de cumpleaños de las niñas compartidos, inicia papá este año.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 10:32 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22557
MNOV/Dch.-
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