REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 años de edad, hijo de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ARRIETA MARTINEZ Y MARIA FABIOLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.093.924 y V-16.306.507, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: la madre compartirá con su hijo, dos fines de semana al mes, el primer y tercero fin de semana de cada mes, para ello, desde las 09:00 a.m. del día sábado hasta las 06:00 p.m., del día domingo, que la progenitora lo buscará en casa del progenitor e igualmente lo regresará a la residencia de éste. Así mismo la mencionada ciudadana compartirá con su hijo al resto de las festividades, alternado cada año dichas fechas con el progenitor del pequeño, comenzando de la siguiente manera: carnaval 2010, el niño estará con su papá, semana santa 2010, el niño compartirá con su madre. Vacaciones Escolares 2009, el pequeño compartirá con su madre, desde el 31 de agosto de 2009, hasta el 15-09-2009, vacaciones navideñas 2009, 24 y 25 de diciembre, el niño compartirá con su papá y el 31 de diciembre y 01 de enero de 2010 con la madre, siendo compartidas dichas fechas de forma alternadas, día del padre, el niño compartirá con su papá. Día de las madres, compartirá con su mamá. Día del cumpleaños del niño, será alternado cada año, correspondiéndole en el año 2010 al progenitor.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 10:32 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22559
MNOV/Dch.-
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