REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 años de edad, hija de los ciudadanos LUIS ZABIL BRITO MENDEZ Y DESIREE DEL CARMEN CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.815.889 y V-15.323.834, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hija, fines de semanas alternos, desde el día sábado, a las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m., correspondiéndole al progenitor el día 05-09-2009. Así mismo el progenitor compartirá con su hija, alternando con la progenitora, las siguientes vacaciones: Vacaciones Escolares: las partes de mutuo acuerdo deciden que la niña compartirá con su progenitor desde el día sábado 05-09-2009 hasta el domingo 13-09-2009, debido a la finalización de las vacaciones. Navidad y Año Nuevo: correspondiendo la navidad al progenitor, desde el 20-12 hasta el 26-12 y año nuevo a la progenitora, desde el 27-12 hasta el 02-01. Semana santa y carnaval, alternado anualmente, correspondiéndole al padre los carnavales 2010. Día del padre y cumpleaños del mismo, la niña estará con el padre. Día de la madre y cumpleaños de la misma: estará con su mamá.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 10:59 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22561
MNOV/Dch.-