REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 año de edad, hijo de los ciudadanos FRANK JOSE SALAZAR GUTIERREZ Y EGLIS ELIZABETH GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.310.977 y V-21.348.940, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hijo tres (03) días a la semana cada mes Lunes, Miércoles y Sábado, desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., que el progenitor buscará al niño a la residencia de la progenitora e igualmente lo regresará a la hora señalada. Asimismo el ciudadano FRANK JOSE SALAZAR GUTIERREZ, compartirá las vacaciones navideñas, 24 de diciembre del año 2.010 y siguientes los pasará con el progenitor, igual horario 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., no estableciéndose el 31 de diciembre, en virtud que el progenitor lo pasa fuera del estado. Día del padre: con el progenitor. Día de la madre: con su progenitora. El día de cumpleaños del niño alternado, iniciando con la progenitora (21-03-2010) y cuando le corresponda al progenitor se lo lleva en igual horario (10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.). Se deja constancia que no se establece el Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente todavía es amamantado durante la noche por su madre.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 10:22 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22563
MNOV/Dch.-
|