REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 20-10-2009 comparecieron ante el despacho del Defensora Publica Tercera (S) para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANAIS NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.956, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: JONATHAN NICOLAS GARCIA BLANCO Y BRENDA ALKYRA RONDON FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.802.882 Y V-19.733.671, Domiciliado El Primero: En la Avenida Principal del Pedregal, casa Nº 607 del Municipio Chacao, caracas distrito Capital y El Segundo: En la Avenida Principal del Paramaconi, transversal H, casa s/n del Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DOS (02) Años de edad, quienes después de conversar con la defensora, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor JONATHAN NICOLAS GARCIA BLANCO, gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, donde podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semana alternados en el mes, los cuales serán escogidos de mutuo acuerdo entre los padres y con la debida participación anticipada a la madre, debiendo retirar al niño en horario que de mutuo acuerdo establezcan los padres en la residencia materna, al momento de compartir con su hijo podrá trasladarlo a su lugar de residencia, al parque, a un centro comercial, entre otros, comprometiéndose a velar por el cuidado del niño y su atención alimentaría. En época navideña los padres de mutuo acuerdo fijaran los días festivos de manera alterna cada año, para compartir con su hijo. En las épocas de carnaval y semana santa los padres compartirán cada uno una semana con el niño que serán escogidas de mutuo acuerdo entre los padres. En el mes de agosto el padre compartirá con su hijo dos semanas acordada de mutuo acuerdo con la madre. En cuanto a los cumpleaños del hijo, los padres compartirá este día y en cuanto a los cumpleaños de los padres, el niño compartirá con el padre cumpleañero e igualmente los días del padre y de la madre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (22-10-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 22913-2009.
Dayanara.-
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