REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 22 de Septiembre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: LUISA MERCEDES, REINA COROMOTO, REYNALDO RAFAEL, RAIZA JOSEFINA, GERMAN JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS: V-8.372.628, V-9.283.030, V-4.718.294, V-8.365.054, V-9.897.989, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.727, quienes actúan en nombre y representación del Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, de SIETE (07) años de edad, Hijo de los ciudadanos: SADAY DEL CARMEN CEDEÑO GONZALEZ Y RICARDO JOSE LAREZ MARCANO (DIFUNTO), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.703.085 y V-15.510.756, Respectivamente, en la cual solicita sean declaradas el niño y los ciudadanos arriba mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: REINALDO LARES, quien falleció Ab-Intestado el día 04-05-2007. Anexo a la solicitud, Original del Acta de Nacimiento del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Original del Acta de defunción de los ciudadanos: RICARDO JOSE LAREZ MARCANO Y REINALDO LARES, Original de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: RICARDO JOSE LAREZ MARCANO, GERMAN JOSE LAREZ MARCANO, LUISA MERCEDES LAREZ MARCANO, RAIZA JOSEFINA LARES DE GOMEZ, REINA COROMOTO LAREZ MARCANO, REYNALDO RAFAEL LAREZ MARCANO, Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes Nombrados y de los testigos: VALDEZ BENITEZ, CESAR AUGUSTO Y GOMEZ ALCALA, HENRY ANTONIO.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 17-09-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 22-09-2009, los ciudadanos: VALDEZ BENITEZ, CESAR AUGUSTO Y GOMEZ ALCALA, HENRY ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.364.861 Y V-8.370.399, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como actas de defunción, partidas de nacimiento de los hijos y del nieto del De Cujus, Copia de la cedulas de identidad de los hijos, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: LUISA MERCEDES, REINA COROMOTO, REYNALDO RAFAEL, RAIZA JOSEFINA, GERMAN JOSE y al Niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el carácter de Hijos y nieto del De Cujus: REINALDO LARES, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS REINALDO LARES, quien fuera venezolano, mayor de edad, Viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-585.381, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO








LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO







Exp.7825-2009
Dayanara.-