REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: DARWIN JOSE MEDINA HEREIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.682, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO EUBIEDA, en su carácter de Defensor Público Segundo (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 7875-09
I
En fecha 22-09-2.009 el solicitante consignó ante este Tribunal escrito de solicitud de Autorización de Viaje en la cual manifiesta lo siguiente: 1.- que por su propia voluntad se presentó por ante la Sede de Conscripto Militar de la Guarnición del Estado Monagas, con el fin de que lo aceptaran para ingresar al cumplimiento de Servicio Militar Obligatorio; 2.- que por no tener la mayoría de edad no fue aceptado en ese Ente Castrense, motivo por el cual acude ante esta Instancia a fin de solicitar se le Autorice a viajar de regreso a su domicilio, ubicado en la Población de Barrancas del Orinoco, Villa Lara, Estado Monagas, en virtud de que anda en compañía de sus progenitores.
II
En fecha 22-09-2.009 se acordó darle entrada, admitir y a fin de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal acordó oír la opinión del Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien emitió opinión en esta misma fecha.
III
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR al Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.682, domiciliado en la Población de Barrancas del Orinoco, para que viaje solo hasta su residencia ubicada en el Municipio Sotillo del Estado Monagas.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:10 p.m). Conste.
La Secretaría.
Exp. N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.
SOLICITANTE: DARWIN JOSE MEDINA HEREIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.682, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO EUBIEDA, en su carácter de Defensor Público Segundo (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 7875-09
I
En fecha 22-09-2.009 el solicitante consignó ante este Tribunal escrito de solicitud de Autorización de Viaje en la cual manifiesta lo siguiente: 1.- que por su propia voluntad se presentó por ante la Sede de Conscripto Militar de la Guarnición del Estado Monagas, con el fin de que lo aceptaran para ingresar al cumplimiento de Servicio Militar Obligatorio; 2.- que por no tener la mayoría de edad no fue aceptado en ese Ente Castrense, motivo por el cual acude ante esta Instancia a fin de solicitar se le Autorice a viajar de regreso a su domicilio, ubicado en la Población de Barrancas del Orinoco, Villa Lara, Estado Monagas, en virtud de que anda en compañía de sus progenitores.
II
En fecha 22-09-2.009 se acordó darle entrada, admitir y a fin de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal acordó oír la opinión del Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien emitió opinión en esta misma fecha.
III
Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos exigidos por este Despacho, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR al Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.682, domiciliado en la Población de Barrancas del Orinoco, para que viaje solo hasta su residencia ubicada en el Municipio Sotillo del Estado Monagas.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:10 p.m). Conste.
La Secretaría.
Exp. N° 7875-09
JACKISS
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