REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Septiembre del 2009.-
199° y 150°
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana: VICTORIA MARCELINA LUGO GASPAR (abuela paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.448.621 y domiciliada en: Caripito Sector El Rincón, calle Mariño, Casa N° 55, del Estado Monagas, teléfono: 02913154524, 0414-0972671, asistida por el Abogada: MARLY FARIAS SANCHEZ, en su Carácter de FISCAL OCTAVO ENCARGADO DEL ESTADO MONAGAS, actuando a favor de la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la admisión de la demanda por no llenar los extremos del artículo 397, el cual establece lo siguiente: “La Colocación familiar o entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa, b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela y c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido. En razón de lo trascrito, dicha solicitud no encuadran dentro de ninguno de los supuestos de hechos contenidos en la norma.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA F. TEPEDINO

Exp. Nº 22549, Alexandra, COLOCACION FAMILIAR