REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 21/09/2009, comparecieron ante el despacho de la Defensor Publico Cuarto del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado: SIMON A MORAO, los ciudadanos: CESAR MANUEL RAMIREZ PALMA Y NIURKA KARINA GUEVARA LUCES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.904.251 y V-12.539.120, Respectivamente, De este domicilio, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en representación de los Hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de CATORCE (14), TRECE(13), DIEZ (10) OCHO (08) Y SEIS (06) AÑOS DE EDAD, Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana: NIURKA KARINA GUEVARA LUCES cede la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia) de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de CATORCE (14), TRECE(13), DIEZ (10) OCHO (08) Y SEIS (06) AÑOS DE EDAD, a su padre ciudadano: CESAR MANUEL RAMIREZ PALMA. Comprometiéndose el ciudadano: CESAR MANUEL RAMIREZ PALMA, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos. Manifestando los ciudadanos: CESAR MANUEL RAMIREZ PALMA Y NIURKA KARINA GUEVARA LUCES, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”. Asimismo se acuerda un régimen de convivencia amplio y sin ningún tipo de restricciones para la madre no custodia.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. (23-09-2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO




En esta misma fecha, siendo las 02:50 PM de la Tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria de Sala



Exp. 22597-2009
Dayanara.-