REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA MARIN OLIVEROS Y WILLIAM JAVIER ACUÑA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.172.493 Y V-17.933.194, Domiciliado El Primero: En el Tejero, calle Paraíso 2 casa s/n del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y El Segundo: En Anaco, sector 23 de Enero, frente al Modulo Angulo Rivas del Estado Anzoátegui, asistidos por el Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANAIS NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de UN (01) Año de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: WILLIAM JAVIER ACUÑA BRITO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F400,00), Dicho monto será depositado en loa cuenta corriente del BANCO MI CASA EAP signada con el Nº 04250027500207008565 a nombre de la progenitora, ciudadana ADRIANA CAROLINA MARIN OLIVEROS, A favor de la niña anteriormente mencionada, asimismo en el mes de diciembre los padres compartirán los gastos que se generen para tal fecha, en lo que respecta a los gastos que se generen por concepto de Adquisición de útiles escolares el padre se compromete a cubrir estos gastos en un Cincuenta Por Ciento (50%), Con respecto a los Gastos por medicinas, atención medica y otros, ambos padres se comprometen a sufragar dichos gastos de manera compartida.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria UN (01) juego de copias simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (23-09-2009) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp-22599-2009.
Dayanara.-