REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 28 de Septiembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos CARMEN NINOSKA PATIÑO Y HECTOR ANTIPAS TINEO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.779.998 y 7.868.672, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.746, en la cual solicita se deje sin efecto las medidas de embargo decretadas en fecha 373, de fecha 07-06-2.000 y se ordene el cierre y el archivo del expediente, este Tribunal lo acuerda en conformidad, en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda levantar y dejar sin efecto la medida decretada en fecha 07-06-2.000, mediante oficio N° 373. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Empresa WILPRO ENERGI SERVICES, Maturín, Estado Monagas. Se libró oficio N° 14045-09. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. 0131
JACKISS