REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEOMARYS JACQUELINE MARQUEZ FREITES Y JESUS ALEJANDRO LOPEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.342.940 Y V-11.775.369, domiciliados en Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, Asistidos por el Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) y Once (11) Y Cinco (05) Años de edad, respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: JESUS ALEJANDRO LOPEZ BARRETO aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F400,00), Los cuales serán entregados a la progenitora la cantidad semanal de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F100, 00). Asimismo ambos progenitores sufragaran los gastos que se generen por concepto de Útiles escolares y Uniformes escolares, inscripción de colegio, gastos médicos, medicinas requeridos por sus hijos. En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir los gastos ocasionados en la adquisición de la ropa, calzado y juguetes Y aquellos otros gastos extraordinarios que se generen para tal fecha. El progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada de acuerdo al aumento de sus ingresos y sus posibilidades.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria DOS (02) juego de copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp-22633-2009.
Dayanara.-
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