REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SIONMARY DEL VALLE SUAREZ Y MARCO ANTONIO IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.974.330 Y V-17.092.257, Domiciliados: En las Brisas de la Laguna, parroquia las cocuizas, calle 3 casa Nº 42 del Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, Asistidos por el Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): MARCO ALEJANDRO IDROGO SUAREZ, de SIETE (07), MESES DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: MARCO ANTONIO IDROGO aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BS.F320, 00), Los cuales entregara a la progenitora del niño la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F80, 00). En lo que respecta a los Gastos que se Generen por concepto de Útiles Escolares, Uniformes, inscripción del colegio, gastos médicos, medicinas, vacunas, serán cubierto por ambos progenitores en partes iguales, asimismo en el mes diciembre ambos padres cubrirán los gastos que se ocasionen en la adquisición de la ropa, calzado y juguetes por motivos de las fiestas decembrinas. El progenitor aumentara la suma antes señalada de acuerdo a las necesidades de su hijo y el aumento de sus ingresos.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria DOS (02) juego de copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

















Exp-22643-2009.
Dayanara.-