REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


SOLICITANTE: JENNI CAROLINA LA ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.778.159, domiciliada en: la calle México, Casa N° 02, El Rincón, Caripito Estado Monagas.
BENEFICIARIAS: LAS NIÑAS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas, de 09 y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 20993.-
I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 27/02/2.009, contentivo de (14) folios útiles, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en relación al caso las niñas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanas, de 09 y 11 años de edad respectivamente, conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín Estado Monagas, desde el 19/02/2.009, conforme a oficio No. 038 el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 02/03/2.009 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en las Casa de Abrigo “LYA IMBER DE CORONIL” hasta tanto se logre la incorporación de las Niñas a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó practicar INFORME INTEGRAL, se ordeno el traslado de las niñas, evaluación psiquiatrica, designándose a la Dra. Alicia Cardozo. Se acordó la corrección de la foliatura del presente expediente. Se ordeno notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 03-03-09, se le tomo la opinión a la ciudadana progenitora Jenni Carolina La Rosa García, con respecto a la medida decretada a su hija.
En fecha 10-03-09, se le tomo opinión a la ciudadana: Ligia del Carmen Berrotaran de Delgado, en su carácter de tía paterna de las niñas. En esa misma fecha se le tomo la opinión a la tía política la ciudadana: Judith Salazar.
En fecha 12-03-09, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caripito Estado Monagas (CICPC), oficiar a la Fiscalia Novena de Maturín Estado Monagas, se oficio a la Dirección de la Casa de Abrigo Lya Imber de Coronil a los fines de dar cumplimiento para la investigación respectiva de las hermanas Berroteran.
En fecha 23-03-09, se agrego a los autos Oficio N° 056-2009 CPMBC de fecha 12-03-09 emanada del Consejo de Protección del Municipio Bolívar.
En fecha 24-03-09, se le tomo opinión a la ciudadana: Yesika del Valle Salazar, en su carácter de vecina de las niñas.
En fecha 01-04-09, se consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, quien se dio por notificada en fecha 12-04-09.
En fecha 23-04-09, se solicito información a la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre el caso de las hermanas Berroteran.
En fecha 20-05-09, se recibió oficio 1302 de fecha 19-05-09, emanada del Consejo de protección de Maturín.
En fecha 14-07-09, se aboco como Jueza Temporal la Abogada Maria Fabiola Tepedino. En esa misma fecha se acordó oficiar a la Fiscalia Novena de Maturín Estado Monagas para que remitan información sobre las actuaciones y evaluación de la causa que existe en esa institución.
En fecha 14-07-09, se agrego a los autos Informe Integral presentado por los Licenciados: ARACELYS MOLINETT y DARWIN MARQUEZ, en sus caracteres de Trabajadora Social y Psicólogo, adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado realizado a la ciudadana: Jenny Carolina Rosa García.
En fecha 05-08-09, se agrego a los autos oficio 0084 de fecha 02-07-09, emanada de la casa de Abrigo “Lya Imber de Coronil”.

II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección de Caripito del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL LAS NIÑAS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Caripito del Estado Monagas, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección por denuncia el día 18-02-2.009.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que les asiste a las hermanas Berroteran. Del Informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, de acuerdo al articulo 26 de la LOPNNA, de la prenombrada adolescente; debe ser integrada al hogar de su progenitora, el cual ha demostrado preocupación por la integridad de sus hijas, y en la medida de sus posibilidades le puede ofrecer un hogar, asimismo el compromiso debe asumir éste en la continuidad que debe dar como respetar el derecho de las niñas a mantener contacto con su grupo familiar paterno, continuidad a las orientaciones de orden psicológico para las niñas, que reciban la formación escolar para que continúen sus estudios. Asimismo la progenitora debe asumir con más responsabilidad el rol materno, con mayor compromiso y firmeza, es conveniente que las niñas Berroteran puedan contar con el apoyo de su abuela paterna y tía paterna, asimismo establecer contacto con ellas, bajo la supervisión de la progenitora.
Que debe garantizársele el derecho, a ser criadas en familia, que sea en principio, que su Progenitora el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de la Niñas, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con las Niñas en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION LYA IMBER DE CORONIL DE ESTADO MONAGAS, de las niñas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), decretada en fecha: 02-03-09, mediante oficio N° 13061, se acuerda la entrega inmediata de las Niñas a la ciudadana: JENNI CAROLINA LA ROSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.778.159, domiciliada en: la calle México, Casa N° 02, El Rincón, Caripito Estado Monagas, quien ejercerá la Custodia y representación de sus hijas. Asimismo el compromiso que debe asumir en respetar el derecho de las niñas a mantener contacto con su grupo familiar paterno, continuidad a las orientaciones de orden psicológico para las niñas, que reciban la formación escolar para que continúen sus estudios. Asimismo la progenitora debe asumir con más responsabilidad el rol materno, con mayor compromiso y firmeza, es conveniente que las niñas Berroteran puedan contar con el apoyo de su abuela paterna y tía paterna, asimismo establecer contacto con ellas, bajo la supervisión de la progenitora. Asimismo se acuerda la entrega de todos los enseres y documentos personales de la Niñas, se insta el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Abrigo Lya Imber de Coronil a los fines de que realicen Informe Social de seguimiento en el hogar materno de la misma, por un (01) año reportando al Tribunal cada tres (03) meses. Líbrese oficios Nros° 14067 y 14068.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199º y 150º.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V, LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA F. TEPEDINO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 P.m. Conste.


La secretaria,



Exp. N° 20993, Protección, Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención
(Sentencia Definitiva)