REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de Septiembre del dos mil Nueve.
199º y 150º
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CELENIA COROMOTO MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.957.027, domiciliada en la carretera 02, casa 69, sector El Paraíso, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en representación de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, niños de uno (01) y tres (03) años de edad, respectivamente; debidamente asistida por el ciudadano SIMON MORAO, Abogado, en su carácter de Defensor Público Cuarto (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, admítase, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo y por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los niños supra identificados, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana CELENIA COROMOTO MARTINEZ RAMIREZ, supra identificada para que en nombre y representación de su hijos supra identificados, retire y reciba el cheque que a la orden de este Tribunal debe emitir LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, por la cantidad que le pueda corresponder a sus hijos y de cualquier otra cantidad de dinero que se adeude por concepto de los derechos que le corresponden al fallecido padre ciudadano ENRRY RAFAEL CASTILO CARDIEL, quien era venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.668, por concepto de relación laboral con dicho organismo donde se desempeñaba como FUNCINARIO CON LA JERARQUIA DE DISTINGUIDO; tales como prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes del Seguro Social, Caja de Ahorro, quincenas y vacaciones vencidas y no pagadas, los ahorros de la Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio con ocasión de la referida relación laboral que sostuvo el fallecido con la menciona Organización Policial. Expídase por secretaría dos (02) copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
La Juez Profesional Titular Primera
Dra. María Natividad Olivier Villafañe
La Secretaria
Abog. María Fabiola Tepedino
EXP. NRO. 7879-2009
MNOV/MFT/MIG