REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTES: MERYS JOSEFINA ARZOLAY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.614.573, domiciliada en la Calle Libertador, casa número 74, Sector Guayabal, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-

BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)venezolana, adolescente de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.851.108, estudiante, domiciliada en la Calle Libertador, casa número 74, Sector Guayabal, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.-

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE

EXPEDIENTE No. 7883-2009

I
En fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve (24/09/2009), la solicitante consigna ante este tribunal escrito que contiene solicitud de AUTORIZACIÓN DE PASAPORTE a favor de su hija supra identificada, aduciendo lo siguiente: 1) Que su hija requiere sacar su Pasaporte de Identidad, derecho previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que solicita se le autorice para tramitar y expedir por ante el Servicio de identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) anteriormente identificada como Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el respectivo pasaporte. 2) Que el mismo esta bajo su Responsabilidad de Crianza, con la atribución de la custodia de la adolescente, 3) que desde la separación de la madre del padre de su hija el ciudadano CRUZ JOSE VALLEJO LAREZ, ha perdido toda clase de comunicación con él desde hace aproximadamente seis (06) años, por lo que desconoce su domicilio y paradero actual. 4) que se fijo la cita para la obtención del Pasaporte de la mencionada adolescente, ante el Servicio de identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.). Acompañó a su solicitud, a.- copia simple del acta de nacimiento del adolescente, b.- Copia simple de la cédula de identidad de la madre y de la adolescente. Este Tribunal procedió a darle entrada y formar expediente.-
II
Para decidir la presente causa este tribunal observa:
PRIMERO: El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos.
De igual manera debe entenderse la Responsabilidad de Crianza, como el conjunto de deberes y potestades que tienen los padres respecto a sus hijos a fin de lograr la protección de éstos.
SEGUNDO: Al plantearse en el presente procedimiento que se desconoce el domicilio y paradero actual del padre, aunado al hecho de la necesidad de solicitar su pasaporte, estamos prácticamente ante un padre ausente en este momento importante en la vida de su hijo, se deduce que no puede ejercer los derechos que le otorga la ley, por lo cual este Tribunal debe suplir la manifestación de voluntad del padre ausente en el ejercicio de la patria potestad.
TERCERO: Que debe este juzgador tomar en consideración que en el caso en concreto que el Interés Superior de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)supra identificada, de que pueda disfrutar de una debida educación e identificación, y por ende una nacionalidad.
CUARTO: El tribunal observa que no hay causa alguna para no otorgar la autorización solicitada, ya que la adolescente tiene derecho, a obtener el documento público solicitado que compruebe su identidad, y a una nacionalidad, de conformidad con la Ley, así mismo observa que la madre ciudadana MERLYS JOSEFINA ARZOLAY GUZMAN tiene el ejercicio de la custodia y reside en este país.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA: A la solicitante arriba identificada para requerir ante las Autoridades competentes del Servicio de identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) antes denominada OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX) del Ministerio de Interior y Justicia, la obtención del Pasaporte y demás trámites legales que sean necesarios a favor de su hijo la adolescente beneficiaria en la presente solicitud.-
Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil nueve.-
La Juez Profesional Titular Primera

Dra. María Natividad Olivier Villafañe

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 pm. Conste.

SECRETARIA


Exp. No. 7883-2009
MNOV/MFT/MIG