REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Septiembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A intentado por los ciudadanos CARLOS ANDRES CARDIER Y YOLY JOSEFINA BETANCOURT DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.782.895 y 14.423.115, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, este Tribunal observa que: 1.- en fecha 30-03-2.009 este Tribunal insto a la cónyuge para que en el lapso de Diez (10) días de Despacho siguiente a su notificación indicara la fecha exacta de la separación de hecho, tal como fue requerido por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, en su escrito de opinión de fecha 18-01-2.007, inserto al folio Siete (07); 2.- que sen fecha 16-07-2.009 el Alguacil de este Juzgado en fecha 16-07-2.009, consignó boleta que le fuera conferida para notificar a la ciudadana YOLY JOSEFINA BETANCOURT DIAZ, quien se dio por notificada en esa misma fecha; 3.- que llegada la oportunidad para que la referida ciudadana indicara lo solicitado en fecha 30-03-2.009, ésta no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial a indicar la fecha exacta de la separación de hecho de los cónyuges. En consecuencia, se declara la Extinción del presente procedimiento y se ordena el archivo del presente Expediente signado con el N° 14963. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.




LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO






EXP. N° 14963
JACKISS