REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 17-06-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, ciudadana NADEZHKA PALMA RODRIGUEZ de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 28-01-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, los ciudadanos: GRACIELA ORTIZ HURTADO Y JOSE ANGEL LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.935.002 Y V-17.707.695, Respectivamente, domiciliados en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), quienes después de conversar con la Defensora de derechos del municipio Ezequiel Zamora, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes de forma alternada.
EPOCA DECEMBRINA: Los niños compartirán con el padre el veinticuatro (24) y con la madre el día treinta y uno (31), alternado anualmente.
VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DIAS FERIADOS: Los niños compartirán con cada progenitor la mitad del tiempo que duren las vacaciones. De la mima manera los progenitores tendrán la libertad de trasladar a sus hijos libremente por todo el territorio nacional sin ningún tipo de restricción sino las estipuladas en la ley.
CUMPLEAÑOS DE LOS HIJOS: Será compartido por ambos progenitores.
DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL MISMO: Los niños estarán con el Padre. DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA MISMA: Los niños estarán con la Progenitora.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria UNA (01) copia Simple y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (16-09-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. No.22460-2009
DAYANARA.-
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