REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de SEPTIEMBRE de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JOSE ADALBERTO GALLEGOS ARMIJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.126.527, asistido por el Dr. FERNANDO EUBIEDA APONTE, en su carácter de Defensor Público Tercero Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el tribunal después de haber leído el escrito, niega la admisión de la misma, por los siguientes hechos: 1. Que de acuerdo a la nueva Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de que ambos padres están de acuerdo, quien tiene la competencia es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal insta a las partes solicitantes a que se dirijan hasta el Consejo de Protección, a fin de que sea éste quien realice la Autorización de Viaje, 4. En razón de lo ya planteado, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud, y así decide.
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 7796-09
MNOV/Dch.-
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