REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
SOLICITANTE: JESUS GARBAN, en su carácter de Jefe del Centro de la Entidad de Atención “José Mercedes Santaeliz”
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.
EXPEDIENTE No: 0010.
I
NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales y de acuerdo a Informe Social realizado por el Equipo Técnico de la Casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz”, se evidencia que el joven José Rafael Aguilar ingreso a la Entidad de Atención José Mercedes Santaeliz, en fecha 22/10/2004. En fecha 10-12-07, fue oído para ese entonces el adolescente José Rafael Aguilar Filgueira de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, quien solicito autorización para Trabajar y para viajar a la Ciudad de San Félix con su madrina la ciudadana Lisbeth Bedon. En esa misma fecha el Tribunal acordó autorizar al mismo para que realice la jornada labora en la Empresa Sigo, S. A de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Lopnna. En fecha 19-12-07, se autorizo al institucionalizado para que este en el hogar de la ciudadana: Lisbeth Bedon, por motivo de las Festividades Navideñas. El día 25-07-2008, se autorizo al adolescente para este en el hogar de su madrina antes identificada, por motivo de Vacaciones Escolares. En fecha 24-11-08, se agrego a los autos el Programa Nacional de aprendizaje como APREDIZ DEL INCE y en la cual gozara de una beca salario, asignado a la Empresa CONTRUSIMI 1367, C. A CONSULTORES, PROYECTOS & CONTRUCCIONES, ubicada en la Av. Principal de la Puente, Maturín Estado Monagas.
En fecha 18-12-08, se autorizo al adolescente para que este en el hogar de su prenombrada madrina por motivo de las festividades navideñas. En fecha 05-02-09, se acordó oficiar al Dr. Cruz Alberto Arias, en su carácter de Director del Centro Cardiovascular de Oriente “Dr. Miguel Hernández”, Maturín Estado Monagas, para que se le practicara Evaluación Cardiovascular. En fecha 13-02-09, fue oído el adolescente quien expreso que cursa sus estudios del quinto año de Bachillerato en el Liceo Peña Saavedra y quien esta laborando en una Empresa que tiene convenio con la Casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz y el Ince, y en la cual manifiesta que existe problemas de pago, asimismo asumió el compromiso para continuar la entrevista con el Psicólogo Darwin Márquez, adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. El día 02-03-09, se agrego a los autos Oficio 043 de fecha 17-02-09 emanada de la casa de abrigo “José Mercedes Santaeliz”, en relación al Informe Conductual suscrito por el Equipo Técnico de los Abrigadores de la Entidad de Atención. En fecha 31-03-09 se autorizo al adolescente José Rafael Aguilar, para que este en el hogar de su madrina Lisbeth Bedon, por motivo de asueto de semana santa. En fecha 30-07-09, se recibió Informe Social del adolescente antes mencionado, suscrito por el Equipo Técnico de la casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, anexándose Boletín Informativo emanado del Liceo Rafael Maria Peña Saavedra. En fecha 06-08-09 se acordó autorizar al adolescente para el Plan Vacacional SAMANNA 2009.
II
DEL ASUNTO PLANTEADO
Ahora bien esta Sentenciadora observa que Informe Técnico de la Casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, recibo por ante este Tribunal en fecha 30-07-09, se evidencia que el joven : José Rafael Aguilar, solicito su egreso de la Entidad en cuestión en vista que en reiteradas oportunidades ha manifestado su deseo de no continuar más en la institución; incumpliendo con las normas y parámetros establecidos en la casa de abrigo asumiendo una aptitud de reto al personal tanto técnico como al de abrigadores, esta situación ha tenido repercusiones negativas en el resto de los abrigados. Asimismo en vista de que joven ubico un espacio donde quedarse cercano a su lugar de trabajo, se mantiene en la institución en espera impaciente de su egreso para desligarse de manera definitiva de la entidad y abrirse un nuevo espacio en su vida porque así lo ha manifestado en conversaciones con el equipo técnico de la institución. Asimismo se evidencia que él joven José Rafael Aguilar Filgueira ya cumplió la mayoría edad
III
PARA DECIDIR
Y por cuanto se entiende por niño toda persona como menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad, y que el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acuerda REVOCAR la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE LA CASA DE ABRIGO JOSE MERCEDES SANTAELIZ, del ciudadano: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y se ordena la entrega inmediata de todos los enseres personales y documentos del ciudadano arriba identificado, para su desenvolvimiento en la Sociedad, y en virtud de su mayoría de edad. Se libro oficio N° 17434. Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los (18) dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199º y 150º.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO D´COOLS,
LA SECRETARIA T,
Abg. ISIS CAFAÑA