REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Septiembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos VICTOR ALDEMAR VALENCIA GOMEZ Y LEYDIMAR GOMEZ MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.505.839 y 14.041.715, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ALICIA BARRETO LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.419, este Tribunal observa: 1.- que los solicitantes son la parte accionante en la presente causa y por lo cual tienen legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ISIS CAFAÑA


EXP. N° 20022
JACKISS