REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Septiembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos VICTOR ALDEMAR VALENCIA GOMEZ Y LEYDIMAR GOMEZ MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.505.839 y 14.041.715, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ALICIA BARRETO LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.419, este Tribunal observa: 1.- que los solicitantes son la parte accionante en la presente causa y por lo cual tienen legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ISIS CAFAÑA
EXP. N° 20022
JACKISS
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