REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos DAVID ALEXANDER MOLINA FRANCO Y FRANCIS LORENIS SANABRIA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.712.291 y V-18.927.049, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente); donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: el padre podrá buscar a su hijo al sitio de residencia de la progenitora, en la muralla ubicada en la Calle 2, casa Nro. 44, el día viernes a las 08:00 a.m. y lo regresará el día domingo a las 06:00 p.m., de igual forma se compartirán y alternarán los días de vacaciones, los días festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, 24 y 25 de diciembre con el padre, 31 de diciembre y 01 de enero, con la madre, alternándose el siguiente año. El cumpleaños del niño será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 11:50 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22476
ECDC/Dch.-
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