REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Primero de Veintisiete de Agosto de Dos Mil Nueve (27-08-2.009) comparecieron ante la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GARCIA FREITES y MARBELLA DEL CARMEN FIGUEROA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.307.937 y 14.508.061, respectivamente, en representación de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), quienes después de conversar con la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz”, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente bajo el N° 01, Según Resolución N° 031, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005 y en representación de la Defensoría de Niños y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, bajo el N° 0001, según Resolución N° 026, publicada en Gaceta Municipal N° 27, de fecha 21-07-2.005, convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de la siguiente manera: Intercalado un fin de semana si y uno no, en donde el progenitor, podrá buscar a sus hijos, el día sábado a las 6:00pm y los regresará el día domingo a las 6:00pm y los días miércoles fijo de 4:00pm hasta las 7:00pm. De igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, alternándose el siguiente año. El cumpleaños del niño será compartido, medio día para cada progenitor, día del Padre con éste y día de la Madre con la misma. El convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo.
Por lo que la representación de la Defensoría en fecha 24-08-09 procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 16-09-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 22504
LILIAN
|