REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 27/07/2009, comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, los ciudadanos: YAJAIRA ALEXANDER FERMIN RIVAS Y ALONSO RAMIREZ CONTRERAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.311.936 Y V-12.049.691, Respectivamente, De este domicilio, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en representación de los Niños: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente).
Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana: YHAJAIRA ALEXANDER FERMIN RIVAS, cede la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (custodia) de sus hijos: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), a su padre ciudadano: ALONSO RAMIREZ CONTRERAS. Comprometiéndose el ciudadano: ALONSO RAMIREZ CONTRERAS, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos. Manifestando los ciudadanos: YAJAIRA ALEXANDER FERMIN RIVAS Y ALONSO RAMIREZ CONTRERAS, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. (22-09-2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA







En esta misma fecha, siendo las 02:50 PM de la Tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria de Sala






Exp. 22550-2009
Dayanara.-