REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 18/09/2009, comparecieron ante la Fiscal Octavo de este Estado, solicitando BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de los derechos del niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos MERLIZ ACENET LOZANO REYNA Y JEAN CARLOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.446.789 y V-14.994.537, respectivamente, de este domicilio, respectivamente, de este domicilio, respectivamente, convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana MERLIZ ACENET LOZANO REYNA, cede la custodia de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), a su progenitor JEAN CARLOS SUAREZ. Comprometiéndose el ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a su hijo. Manifestando los ciudadanos MERLIZ ACENET LOZANO REYNA Y JEAN CARLOS SUAREZ, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 11:35 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22552
ECDC/Dch.-.
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