REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 19-08-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: JESUS RAMON VISAEZ ABACHE Y TERESA DEL CARMEN COA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.777.704 Y V-5.334.645, Respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), quienes después de conversar con la fiscal octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El Progenitor compartirá con su hija fines de semana alternos, desde las diez de la mañana (10:00AM) hasta las cuatro de la tarde (04:00PM), correspondiéndole al progenitor retirar y devolver a la niña al domicilio de su progenitora en el horario antes mencionado, a partir del día Sábado 29-08-2009.
NAVIDAD Y AÑO NUEVO: 24 y 25 de diciembre y 30, 31 y 01 de enero, la niña compartirá con el progenitor en el Horario antes establecido.
CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Alternado anualmente, de mutuo acuerdo con los progenitores.
CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Será compartido por ambos progenitores.
DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL MISMO: La niña estará con el Padre. DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA MISMA: La niña estará con la Progenitora.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA





Exp. No.22556-2009
DAYANARA.-