REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido en el presente procedimiento intervienen las personas como partes.
SOLICITANTES: YODANNY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.719.773.
ABOGADO ASISTENTE: SARA DIAZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.321.
BENEFICIARIOS: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION DE COMPRA DE BIENES.
EXPEDIENTE: 5326
En fecha Veintiocho de Enero de Dos Mil Ocho (28-01-2008) comparece ante este Tribunal la ciudadana SARA DIAZ, supra identificada, en representación de la ciudadana YODANNY HERNANDEZ, debidamente identificada, actuando en representación de sus hijos: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita autorización para la compra de un Bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el número 5, ubicada en la carrera 5, Sector Juana Ramírez de Silencio de Campo Alegre de la ciudad del Estado Monagas, la parcela en referencia tiene una superficie Total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (204.70 MTS2), sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Envida Diaz, SUR: Con casa que es o fue de a señora Noli Brito, ESTE: Con su fondo correspondiente, OESTE: Con carrera 5 que es su frente y consta de las siguientes dependencias: Dos (02) habitaciones, un (01) un baño, una (01) sala, un (01) Comedor-Cocina, un (01) Lavandero, un (01) pasillo externo, un (01) porche de platabanda, construida totalmente con paredes de bloque y cemento, techo de Zinc, con ventanas de aluminio y vidrio, puertas de hierro, según titulo de propiedad que consta en documento debidamente Protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito de Maturín Estado Monagas, en fecha 21 de Enero del 2008, bajo el Nro. 32, Protocolo Primero, Tomo 4, y tiene un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00); a favor de sus hijos supra identificados.
En fecha 06-02-2008 el Tribunal le dio entrada a la solicitud y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír la opinión de la Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, quien emitió su OPINION FAVORABLE con relación a Cesión del Inmueble en fecha 06-08-2009.
Emitida la opinión favorable del Ministerio Público, conforme lo establece la Ley, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a la solicitante, ciudadana YODANNY HERNANDEZ, anteriormente identificada para que en nombre de sus hijos realicen los tramites correspondientes para la compra del mencionado inmueble. Expídase por secretaria copia certificada de estas actuaciones a la parte interesada. En Maturín, a los veintidós días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 5326 - ECDC/DML/MIG