REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del adolescente y los niños (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos FRANKLIN RAMON BRITO CHACON Y ZENAIDA ANTONIA PADRINO PALMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.253.056 y V-11.773.864, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano FRANKLIN RAMON BRITO CHACON, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 480,00) mensuales, en cuotas de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 120,00) semanales, entregados los días lunes mediante recibo. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares, aportará el 50% de los gastos. Gastos Médicos: aportará el 50% de los gastos. Gastos de vestido y calzado: Aportará el 50% de los gastos. Igualmente en el mes de diciembre aportará el 50% de la cuota acordada para la mensualidad, vale decir, DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 240,00), entregados a la progenitora dentro de los primeros quince (15) días del mes.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 11:24 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22582
ECDC/Dch.-
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