REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño y los adolescentes (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), quienes son hijos de los ciudadanos CARLOS JOSE RIVAS Y MIRTHA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.704.234 y V-11.773.325, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS HERNÁNDEZ, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00) semanales, los cuales serán entregados los días viernes a la progenitora mediante recibo. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares, aportará el 100% de los gastos. Gastos Médicos: aportará el 50% de los gastos. Gastos de vestido y calzado: Aportará el 50% de los gastos. Gastos Navideños: Aportará el 100%. Gastos para una vida adecuada: aportara el 50% de los gastos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 11:53 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.22588
ECDC/Dch.-