REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA RAMOS Y OSBEL DEL VALLE GALLARDO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.305.226 Y V-9.893.127, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Público Tercera de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de 07 años de edad; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: el padre gozará de un régimen de Convivencia Familiar amplio, donde podrá compartir y trasladar a su hijo a su lugar de residencia los fines de semana, retirándolo del lugar de residencia de la madre los días sábados, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta los domingos regresándolo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m.), el resto de los días de la semana el padre podrá visitarlo en el hogar materno a cualquier hora del día, notificando previamente a la madre. En caso de los días feriados, carnaval, semana santa y otros los padres de manera alternativa y de común acuerdo disfrutarán con su hijo en estos días. Con respecto al día de cumpleaños del niño ambos padres convienen en compartir cada uno con el niño medio día. Igualmente convienen que para que comparta con la familia paterna, así como en los cumpleaños de los familiares paternos, el padre acuerda previamente llamar a la madre para que prepare al niño, a fin de ejecutar el régimen de convivencia familiar.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 09:19 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.22592
ECDC/Dch.-
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