REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: YELINA JOSE PASTRANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-12.792.765 y de este domicilio, en representación de los derechos de sus hijos abajo identificados.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA ARCIA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 129.803 y de este domicilio.
NIÑOS: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, niños, de ocho (8) y dos (2) años de edad respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR.
EXPEDIENTE: 7862-2009.-

I

En fecha 18-09-2009, la solicitante asistida de la profesional del derecho arriba identificada presentó ante este Tribunal escrito que contiene solicitud de Autorización de Viaje al exterior a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados, aduciendo que con motivo de contraer matrimonio con el ciudadano OSCAR JAVIER VILLARREAL DELGADO, quien era ciudadano argentino, titular de la tarjeta de identificación No. 18.820.201, en el próximo mes de octubre, por lo que ha planificado el viaje a la respectiva ciudad de PROVINCIA DE BUENOS AIRES, donde estará provisionalmente en la siguiente dirección: 499, no. 1343 c/8 y 9, M.B. GONNET, residencia de su futuro esposo, tal como se evidencia de la declaración jurada de domicilio emanada de la Dirección Provincial del registro de las personas de esa misma localidad, que se anexa a la presente solicitud. Que el viaje planificado es en compañía de sus hijos antes mencionados y consta del siguiente itinerario: CARACAS-BUENOS AIRES EL DÍA JUEVES VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (24-09-2009) Y RETORNO BUENOS AIRES-CARACAS EL DÍA LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (30-11-2009). Que el motivo de la presente solicitud estaba dado porque en diversas oportunidades había tratado de comunicarse con el padre de sus hijos a fin de que le otorgare el permiso, obteniendo como respuesta que él no tenía tiempo para estar dirigiéndose a ninguna parte a realizar el mencionado tramite, el cual era indispensable para poder viajar en compañía de sus hijos antes mencionado. Que el padre de sus hijos le otorgó autorización para que sus hijos viajaran con su persona al exterior, lo cual consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, asentado bajo el No. 56. Tomo 144 de fecha 21/12/2007. Que es conocido que las autoridades de extranjería en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, no le otorgan valor alguno a la autorización otorgada mediante poder, por las razones antes descritas y de conformidad con lo establecido en el literal f del parágrafo primero del artículo 177 de la LOPNA es por lo que acude ante esta autoridad a los fines de solicitar el mencionado permiso. Acompañó a su solicitud de copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), expedidas por el Registro Principal del estado Monagas, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YELINA JOSE PASTRANO HERRERA, copia fotostática de la Declaración Jurada de Domicilio del ciudadano OSCAR JAVIER VILLAREAL DELGADO emitida por la Dirección Provincial del Registro de las Personas-Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno de fecha seis de marzo de dos mil nueve (06-03-2009), copia fotostática de los boletos aéreos expedidos por la Agencia de Viaje OMEGA C.A a nombre de los ciudadanos: YELINA JOSE PASTRANO HERRERA y de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y copia fotostática del poder antes identificado, para que previa certificación en autos le sea devuelta.
En fecha 22-09-2009 se acordó mediante auto la consignación del original o copia certificada del Instrumento Poder que indica la solicitante en su escrito.
En fecha 23-09-2009 la ciudadana YELINA JOSE PASTRANO HERRERA, asistida de la abogada en ejercicio ZORAIDA ARCIA MENDOZA, plenamente identificadas, consignó copia certificada del poder notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar-estado Nueva Esparta, bajo el no. 56, tomo 144, de fecha 21-12-2007 en el cual el ciudadano TOM RICHARD RODRIGUEZ RUIZ expone: “ en mi propio nombre y con mi consentimiento….salir del país con mis dos (2) hijos menores de nombres: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)….”; en virtud de lo cual solicitó se le autorizare a salir fuera del país con sus hijos. En esa misma fecha se admitió la solicitud

II
Para decidir el presente asunto este tribunal observa:
PRIMERO: El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos.
SEGUNDO: Nuestra Carta Magna consagra como derecho constitucional el libre transito dentro de nuestro territorio nacional para ciudadanos y extranjeros, y considerando que niños, niñas y adolescentes son ciudadanos sujetos de derechos, por lo que tal derecho del libre tránsito no puede estar sujeto a ninguna limitante que no se derive de la propia ley.
TERCERO: Que consta en las actas del presente asunto AUTORIZACIÓN DE VIAJE autenticada por ante la NOTARÍA PUBLICA SEGUNDA DE PORLAMAR-ESTADO NUEVA ESPARTA por el ciudadano TOM RICHARD RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V.- 9.959.104 y domiciliado en la ciudad de Porlamar-estado Nueva Esparta, asentada con el No. 56, tomo 144 de fecha 21-12-2007, con respecto a sus hijos antes identificados con su progenitora ciudadana YELINA JOSE PASTRANO HERRERA, plenamente identificada.
Que del mencionado poder se desprende la manifestación de voluntad del progenitor no guardador, y habiendo cumplido el poder con todas las condiciones y atributos indicados en la ley, lo valora como suficiente para se considere como manifestación del padre en ejercicio de la Patria Potestad.
Asimismo, para este Tribunal es en hecho conocido que las autoridades de extranjería exigen la autorización emitida por el Tribunal de Protección, desconociendo aun las emitidas por los Consejos de Protección, lo cual impide el ejercicio de niños, niñas y adolescentes al libre transito así como el desconocimiento de la autoridad parental y de funcionarios con competencia en el área, lo cual hace necesario, a través de la autorización judicial, reforzar el contenido de las manifestaciones de progenitores que otorgan su consentimiento a través de poderes, y lo cual se hace limitando y estableciendo los lapsos de salida y entrada de niños, niñas y adolescentes fuera de su país de origen.

III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Monagas en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en los artículos 39, 358, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana YELINA JOSE PASTRANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.792.765 y domiciliada en la ciudad de MATURÍN-ESTADO MONAGAS-VENEZUELA para que viaje en compañía de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, niños de ocho (8) y dos (2) años de edad respectivamente y del mismo domicilio de la madre, desde la ciudad de Maturín hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por vía aérea o terrestre, y de allí hasta BUENOS AIRES-ARGENTINA y posteriormente desde BUENOS AIRES-ARGENTINA hasta CARACAS-VENEZUELA-(Aeropuerto Internacional de Maiquetía)– MATURÍN-ESTADO MONAGAS, en el lapso comprendido entre el VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE y el TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE ESTE MISMO AÑO, ambos inclusive. Queda entendido que en caso de que por causas no imputable a la madre o a los niños no puedan abordar el vuelo de salida del país en la fecha acordada, debe considerarse autorizados para otra oportunidad, siempre y cuando no se cambie el destino que consta en la presente autorización.
Expídase dos (2) copias certificadas y entréguese a los solicitantes. MATURÍN, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


DRA. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARÍA FABIOLA TEPEDINO




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m. Conste.



Stría.-


Exp. No. 7862-2009.-